Fuentenava de Jábaga
La finalidad de estas páginas es dar a conocer determinados aspectos de la común historia que compartieron, con sus peculiaridades, los pueblos que hoy conforman Fuentenava de Jábaga, municipio creado en el año 1972, tras la fusión, en primer lugar, de Jábaga, Navalón y Fuentesclaras, y la incorporación de Villar del Saz de Navalón y Sotoca .
Los datos que se expondrán a continuación responden a lo contenido en la documentación conservada en los Archivos municipales de estas localidades , Archivo Histórico Provincial de Cuenca , Archivo de la Diputación provincial de Cuenca, Catastro de Ensenada y Relaciones geográficas de Tomás López.
Es necesario recordar que años antes de esta fusión de municipios, entre los años 1941 y 1947 fue ineludible la creación de una agrupación intermunicipal para sostenimiento de Secretario común entre Jábaga y Cólliga, y años más tarde, en 1965-1966 se unió Fuentesclaras . Pero hemos de remontarnos al siglo XIX para comprobar cómo estas agrupaciones, con diferentes fines, se ordenaron por parte de la superioridad. Así, en la sesión del ayuntamiento de Jábaga, de 27 de octubre de 1867 , reunido el ayuntamiento en la sala consistorial, a fin de tratar y conferenciar en los asuntos municipales, leídos los Boletines de la semana anterior, y en particular la circular del señor Gobernador civil de esta provincia, del 17 del corriente, la que consta haber agregado para constituir Ayuntamientos por distritos municipales este pueblo con Cólliga, siendo este matriz, y habiendo reunido el ayuntamiento doble número de mayores contribuyentes a los que se les leyó dicha circular, y enterados, quedaron conformes en que este pueblo sea la matriz, según el señor Gobernador lo ha anunciado en el Boletín oficial…
El 21 de abril de 1966, el Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Promoción Turística de la Serranía de Cuenca, se dirigió a los Alcaldes de Jábaga , Navalón, Fuentesclaras, Cólliga, Sotoca y Villar del Saz de Navalón informándoles de que se habían aprobado en Consejo de Ministros, celebrado el 28 de enero de 1966, los Estatutos por los cuales ha de regirse la Mancomunidad Intermunicipal de Promoción Turística de la Serranía de Cuenca. Entre otros acuerdos adoptados, se invitó a todos y
cada uno de los pueblos de la Provincia que no estuvieren todavía incorporados a esta Mancomunidad a que soliciten formar parte de la misma, colaborando con ello en el mejor conocimiento de las bellezas de la Serranía, y, en definitiva, de nuestra Provincia.
Según se reflejó en el artículo 1 de los Estatutos, los municipios que constituyeron esta Mancomunidad desde el principio fueron: Arguisuelas, Barchín del Hoyo, Beteta, Boniches, Cañamares, Carrascosa de la Sierra, Enguídanos, Huerta del Marquesado, Lagunaseca, Masegosa, Monteagudo de las Salinas, Santa María del Val, Talayuelas, Uña, Villalba de la Sierra y Zafrilla, apostillando y las Entidades locales que se incorporen en lo sucesivo .
En el artículo 9 se fijaron los fines de la Mancomunidad: contribuir con las aportaciones que se consideren precisas, a la construcción, explotación y sostenimiento en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes, de hoteles, paradores y residencias, con sus servicios complementarios en la medida que las posibilidades naturales brindes, tales como piscinas, playas fluviales, campings y campos de atracciones, cotos de caza y pesca, etc., etc., y, en general, el establecimiento y mejora de todos aquellos servicios que puedan contribuir al fomento del turismo en la serranía de la provincia.
Las asociaciones y cooperación entre municipios, en sus distintas formas y con diversos fines, surgieron en base a la voluntad de las autoridades en la búsqueda de llevar a efecto determinados objetivos, aprovechando los recursos disponibles: personales, técnicos y económicos.
En España, la cooperación entre aldeas, concejos y ciudades se remonta a la Edad Media, con el fin de acometer diferentes servicios. En la actualidad, la Constitución Española de 1978 estableció en su artículo 141. 3 que se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. Y la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 , en su artículo 25, aprobó esto:
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Así, el nuevo municipio surgido hace 50 años responde a cubrir unas necesidades que de forma independiente habría sido muy complicado, laborioso y costoso gestionar.
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